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La nueva baja por menstruación incapacitante también aplica a las trabajadoras autónomas 

Había generado dudas porque no se modificó la regulación específica. El INSS lo ha aclarado a través del Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023

Las trabajadoras autónomas pueden acogerse al nuevo supuesto de baja laboral por menstruación incapacitante previsto en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, más conocida como Ley del Aborto, en vigor desde el pasado 1 de junio. El hecho de que la norma no hubiera modificado la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) ni el Régimen Especial de la Minería del carbón (REMC), despertó la duda en estos colectivos. Sin embargo, el mismo día de entrada en vigor de la ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) zanjó la cuestión asegurando que las nuevas situaciones contempladas (regla dolorosa, aborto y embarazo a partir de la semana 39) “son igualmente aplicables al RETA y al REMC”.

El criterio, firmado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, explica que la modificación de estas normativas específicas no era necesaria ya que la propia regulación sobre bajas laborales de autónomos y trabajadores del carbón remite a la norma del régimen general.

Según explica la subdirección general, en el caso de las trabajadoras pertenecientes al RETA, el artículo noveno del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad transitoria para los trabajadores por cuenta propia, establece: «La prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, se regirá por lo previsto en este capítulo y, en lo no regulado en él, por lo establecido en el Régimen General, sin perjuicio de las especialidades previstas con respecto a las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional».

La norma reguladora del régimen especial de los trabajadores del carbón también contiene una remisión similar.

Por tanto, concluye el criterio, «puesto que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de incapacidad transitoria contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente aplicables al RETA y al REMC».

En relación con las bajas laborales por menstruación incapacitante secundaria, estas deberán solicitarse al médico de cabecera, que será quien evalúe el estado de la mujer, ya que van asociadas a un diagnóstico. Desde el pasado 1 de abril, los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte a la empresa, porque el trámite lo hace directamente la Administración.

FUENTE: CINCO DÍAS